6 ago 2008

EL ALBACEA

Es la persona nombrada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.
El cargo de albacea es voluntario y se entiende aceptado si ya conoce la designación y no renuncia a la misma en el plazo de 6 días desde que le sea comunicada.
El albacea que renuncia al cargo sin tener una causa justa (por ejemplo, estar incapacitado o enfermo) pierde lo que le haya legado el testador, salvo lo que le corresponda por la legitima.
Entre las funciones de los albaceas se encuentran, además de las que se les hayan conferido en virtud de testamento, las siguientes:
Abonar los gastos de funeral del testador celebrado de conformidad a lo dispuesto en el testamento o, en su defecto, a las costumbres del lugar.
Satisfacer aquellos legados que consistieran en el pago de determinadas cantidades de dinero.
Tomar las precauciones necesarias para conservar los bienes.