7 mar 2009

LA PARTICION Y LOS IMPUESTOS DE LA HERENCIA

LA PARTICION
Si el fallecido ha dejado testamento, también puede haber hecho un reparto expreso de los bienes, de manera que le corresponda uno concreto a cada persona. Es el denominado testamento particional. Si es así, los herederos deberán ajustarse a la voluntad del testador, cosa poco frecuente en los testamentos. El testador normalmente se limita a dejar algún legado, pero no reparte toda la herencia entre sus herededoros, lo que ahorraría muchas complicaciones y costes.

Por otra parte está la partición voluntaria, que es la realizada por el conjunto de herederos de común acuerdo. Puede ser formalizada en un documento público o privado, aunque lo conveniente es que se haga en escritura pública ante notario. Esto último será obligatorio siempre que formen parte de la herencia bienes inmuebles, para que se puedan inscribir en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos dueños. Existe también la opción repartir la herencia a través de un contador-partidor que puede haber sido elegido por el fallecido en su testamento o nombrado por el juez a solicitud de los herederos -si éstos constituyen al menos el 50% del caudal hereditario-.

Si no hay un contador-partidor nombrado en el testamento, y los herederos no consiguen llegar a un acuerdo sobre cómo repartir los bienes, han de acudir al Juez de Primera Instancia para que realice una partición judicial. Para ello, es necesario iniciar el procedimiento con una demanda firmada por un abogado y un procurador, que irá acompañada por el certificado de defunción y por el documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante, así como de la documentación relativa a los bienes que componen la herencia.

Es un proceso más largo y bastante costoso debido a la necesidad de contar con abogados, procuradores y tener que realizar trámites administrativos y judiciales, por eso es tan importante que el testador deje sus intenciones claras antes de fallecer. Después de que el juez dicte sentencia y se haya realizado la participación y adjudicación, cada coheredero pasará a ser propietario de los bienes que se le otorguen. La resolución judicial que se dicte permitirá al beneficiario solicitar que estos bienes queden inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad previo pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Uno de los pasos más temidos por los herederos es hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones que grava las adquisiciones "mortis causa" tanto de los herederos como de los legatarios. Cuanto mayor sea el valor del bien recibido, no importa el concepto, más pagará el receptor. La relación con el causante también es determinante, pues abonará más un pariente lejano que el hijo del fallecido. Otro factor a tener en cuenta es el patrimonio previo del heredero, que hará frente a un pago mayor cuanto más elevado sea el valor de sus bienes. Lo adjudicado al viudo por su participación en la sociedad conyugal está exento de este impuesto.

Lo controvertido del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha hecho que cada vez sean más las Comunidades Autónomas que han suprimido prácticamente este impuesto en el ámbito familiar, es decir, entre padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho. En algunas Autonomías, como la canaria, sólo se ha mantenido el pago de cantidades mínimas, -con una bonificación de hasta el 99'9% sobre la cuota tributaria-. El ahorro de las familias en estas Comunidades es muy notable.

Se puede poner como ejemplo un viudo de 70 años que hereda junto a sus tres hijos un patrimonio valorado en 200.000 euros -formado por acciones, una cuenta corriente y un piso-. Sin la bonificación actual del 99´9% -que varía en función de la Comunidad- los hijos habrían pagado 3.863 euros y el viudo, 573. Con el nuevo Impuesto sobre Sucesiones, hoy cada hijo abona 3'86 euros y el cónyuge, 0'57. Sin embargo, algunas Comunidades aún no aplican estas exenciones y sus habitantes siguen pagando tasas que muchos consideran muy elevadas.

RECHAZAR LA HERENCIA

Tras realizar los trámites después del fallecimiento del causante, se conoce quiénes son los herederos y quiénes los legatarios. El heredero es la persona designada por el fallecido en el testamento, o en su defecto la señalada por la Ley, para recibir los bienes de la herencia o parte de ellos. Pero hay que tener en cuenta que también responde con sus propios bienes de las deudas que pudo haber contraído en vida el testador. El legatario es aquel que recibe uno o varios bienes concretos, pero no se hace cargo de las deudas. Por eso es importante tener claro el importe de la herencia.

En caso de que hubiera deudas, el heredero tiene varias opciones:

Rechazar de manera expresa la herencia, si cree que las deudas de las que tendrá que responder son mayores que los beneficios que pueda obtener.
Aceptar la herencia de forma pura y simple, con lo que afronta tanto las deudas como los bienes del patrimonio.
Aceptarla a beneficio de inventario. Esta opción hace necesaria la creación de un inventario judicial del caudal hereditario para determinar los bienes que forman parte del activo y las deudas integrantes del pasivo. Cuando estén satisfechas las obligaciones con los acreedores del fallecido, si las hubiera, el resto del patrimonio pasará a los herederos. De este modo, el patrimonio del receptor queda salvado. Si no se tienen en cuenta estas pautas, la herencia puede salir muy cara.