29 jul 2010

LOS HEREDEROS DE UN INTERNO QUE FALLECE EN LA CARCEL TIENE DERECHO A UNA INDEMNIZACION

Los herederos tienen derecho a reclamar una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por el fallecimiento de un interno en Centro Penitenciario, que fue apuñalado por otro preso tras una discusión, según la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2010.

El Tribunal Supremo manifiesta que en los supuestos de fallecimiento de internos en establecimientos penitenciarios, especialmente si ha tenido lugar la intervención de una tercera persona como agente activo, la jurisprudencia del TS es constante en exigir la presencia de algún elemento de anormalidad en el servicio penitenciario suficiente para establecer un nexo de causalidad entre la omisión administrativa y el fallecimiento, y determinar con ello el carácter antijurídico del daño producido a pesar de haber intervenido terceras personas en su producción. Pues bien, en el supuesto controvertido el perjuicio económico y el daño moral producido a la hija menor del interno fallecido tiene como causa el hecho imputable a un tercero, pero también a un defectuoso funcionamiento del servicio público penitenciario, sobre el que pesa el deber de velar por la integridad de los detenidos, presos y penados. En este caso no fue capaz de controlar de modo eficaz una situación de discusión, riña y agresión entre internos, ni, sobre todo, impedir que en el Centro Penitenciario existieran armas blancas a disposición o en posesión de alguno de ellos. Por ello, el TS aprecia la responsabilidad patrimonial de la Administración por causa del fallecimiento de un interno en Centro Penitenciario, al concurrir relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio público.

En esa misma línea y como complemento de lo anterior, añade también que no es obstáculo a la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración en los casos de fallecimiento de internos en establecimientos penitenciarios, ya por obra de otra persona, ya por su propia voluntad suicida, el carácter directo, inmediato y exclusivo con que la jurisprudencia viene caracterizando el nexo causal entre la actividad administrativa y el daño o lesión, pues, como afirman las sentencias citadas de 25 de enero de 1997, 4 de mayo de 1999 y 22 de octubre de 2004, entre otras, la imprescindible relación de causalidad entre la actuación de la Administración y el resultado dañoso producido puede aparecer bajo formas mediatas, indirectas y concurrentes (aunque admitiendo la posibilidad de una moderación de la responsabilidad en el caso de que intervengan otras causas, la cual debe tenerse en cuenta en el momento de fijarse la indemnización).

En este sentido, el TS manifiesta que entre las diversas concepciones con arreglo a las cuales la causalidad puede concebirse, se imponen, en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, aquéllas que explican el daño por la concurrencia objetiva de factores cuya inexistencia, en hipótesis, hubiera evitado aquél, por lo que no son admisibles, en consecuencia, concepciones restrictivas que irían en contra del carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (así también en la sentencia de 5 de junio de 1997). E igualmente hemos declarado en ellas que el concepto de relación causal se resiste a ser definido apriorísticamente con carácter general, y se reduce a fijar qué hecho o condición puede ser considerado como relevante por sí mismo para producir el resultado final como presupuesto o “conditio sine qua non” esto es, como acto o hecho sin el cual es inconcebible que otro hecho o evento se considere consecuencia o efecto del precedente, aunque es necesario además que resulte normalmente idóneo para determinar el concreto evento o resultado teniendo en consideración todas las circunstancias del caso (sentencia de 5 de diciembre de 1995 ).

Por último, la repetida sentencia de 25 de enero de 1997, enjuiciando un supuesto en el que la Administración ponía en tela de juicio la existencia de nexo causal entre el funcionamiento del servicio público penitenciario y la muerte producida a consecuencia de la herida sufrida por el recluso, valoró como determinante de la cuestionada relación de causalidad que dicho servicio "no fue capaz de eliminar de la prisión la existencia de armas susceptibles de producir tan brutal agresión ni de percatarse del peligro que corría el recluso agredido por la presencia de otra u otras personas capaces de perpetrar tamaño atentado a su integridad".