13 may 2009

INSEMINACION DE DONANTE ANÓNIMO, PAREJA SEPARADA, HERENCIA

1.- No es jurídicamente factible que la voluntad de un varón incapacitado y en estado de coma pueda ser suplida, mediante autorización judicial, en orden a prestar su consentimiento para tener descendencia con su esposa a través del sometimiento de ésta. Hay casos en que el esposo lleva años en coma, y la esposa no quiere renunciar a la maternidad. Sin embargo, el transcurso de mucho tiempo en ese estado de coma, unido a una separación de hecho de la pareja puede dar lugar a una situación muy complicada.

2.- La suplencia judicial de la voluntad de un incapaz en aquellos supuestos que, por su naturaleza o entidad, excedan del ámbito competencial propio de los tutores no puede en ningún caso extenderse a la realización de un acto de carácter tan personalísimo como es la decisión de tener un hijo, ya que la misma es de todo punto discrecional y subjetiva, de un orden absolutamente ajeno a lo que constituye la finalidad esencial que preside y justifica el ejercicio de todas las instituciones tutelares, que no es otra que la búsqueda del beneficio del propio incapaz, y que conlleva además la creación a cargo de éste de una situación jurídica, la de la paternidad, que no sólo no implica per se y en cuanto tal ningún provecho ni mejora para el que la asume, sino que, antes al contrario, genera unas cargas y responsabilidades de tal magnitud y transcendencia que, desde luego, sólo en virtud del personal consentimiento o actuación del afectado, y nunca por otra vía sustitutoria, puede admitirse la constitución de la paternidad.

3.- Teniendo en cuenta que, el único interés perseguido por la esposa es el de poder ser madre a través de la reproducción asistida, y que su esposo se encuentra desde hace años en estado de coma vigil irreversible, no se aprecia sin embargo la concurrencia de obstáculo legal alguno para que la misma pueda libre y lícitamente ser usuaria de técnicas de reproducción asistida con semen procedente de donante anónimo, ya que,evidentemente, se da la situación de separación de hecho del matrimonio contemplada en el ya citado art. 6-3 de la ley.

4.- El estado de coma del marido cuadra perfectamente con la situación de separación de hecho aludida en el art. 6-3, ya que este precepto no pretende otra cosa que evitar la determinación legal de paternidades matrimoniales subrepticiamente constituidas a través del uso, a espaldas del marido, de las técnicas de reproducción asistida, de ahí que la necesidad del consentimiento marital resulte eliminada para los casos en que, por no haber convivencia conyugal, no pueda generarse duda alguna sobre la eventual paternidad del esposo, y correlativamente, que esa misma falta de necesidad del consentimiento es aplicable al caso en que el marido está en coma, el hijo que pueda tener la esposa no podrá nunca serlo también de su esposo, al encontrarse el mismo en estado de coma vigil irreversible desde hace años y existir una ruptura de la convivencia conyugal se aplica el art 6-3 en que evidentemente no puede aplicarse la presunción de que el hijo es marital.

5.-Al no ser hijo del esposo, por no haber prestado su consentimiento a esa inseminación de un donante anónimo, tampoco podrá inscribirse como hijo matrimonial, y por tanto ser heredero legal del esposo, aún cuando no medie ni separación legal ni divorcio. Es, sin lugar a dudas un hijo no matrimonial. Y finalmente, en la hipótesis de que, por descuido o por malicia, el así nacido fuese inscrito como hijo también del esposo, al amparo entonces de lo dispuesto en el art. 136-3 del Código Civil, una vez fallecido este último y dentro del año siguiente a ello, sus herederos podrían siempre impugnar judicialmente dicha paternidad.