16 jul 2008

Gastos funerarios

Seguros de deceso
Soporte económico en los peores momentos. Más de la mitad de la población de nuestro país es beneficiaria de una póliza de decesos
Utilizados para asegurar la cobertura de gastos funerarios y de entierro, estos seguros son cada día más populares y en 2004 su volumen de contratación aumentó un 9% respecto al ejercicio anterior. La patronal interpreta este incremento como consecuencia del ascenso de la emigración. Estas personas lo suscriben, según UNESPA, por incluir el coste de repatriación, puesto que, en muchos casos, las familias no podrían sufragar el alto coste de la vuelta del féretro a su tierra natal.
Precisamente el elevado precio de los gastos funerarios, que pueden alcanzar los 2.000 euros o incluso más, y las molestias inherentes a los trámites que se deben realizar tras la muerte de un familiar son las principales razones para contratar una póliza de deceso. El objeto es que la cobertura de su seguro sea suficiente para hacer frente a los costes de su funeral y del entierro, las flores, los desplazamientos, las esquelas e, incluso, la vuelta a casa si la muerte se produce en el extranjero o la asistencia jurídica a la familia.
Por término medio, cada asegurado debe pagar unos 3 euros al mes para mantener su póliza de decesos, si bien esta cantidad depende de diversos factores, como los servicios que se solicitan, la población de residencia o la edad de los beneficiarios. Los entierros y cremaciones suponen para cada familia un importante desembolso que estas pólizas pretenden evitar. Este tipo de seguro puede ser individual o familiar, aunque lo más común son las pólizas familiares. Aunque se encuentra extendido entre la mayor parte de la población, estos seguros tienen mayor implantación en los pueblos y cercanías de las ciudades.
Ámbito de actuación
Se contrata una prestación de servicios, por lo que se puede elegir la funeraria que se prefiera
Pese a que el seguro de decesos puede tener un carácter indemnizatorio, esto es, la compañía entrega al beneficiario una cantidad de dinero para que con ella sobrelleve los gastos derivados del funeral y enterramiento, la oferta de la mayoría se basa en la prestación de servicios. Desde el momento del fallecimiento, la aseguradora se encarga de una serie de gestiones burocráticas y de otras labores que solucionan todos los problemas que se presentan con la defunción. ww.testamento.es

8 jul 2008

Registro de ultimas voluntades

Es un registro en el que consta si el difunto hizo o no testamento y se nos expide un certificado de ultimas voluntades en el que constan los datos del Notario y la fecha en la que otorgó el último testamento o por el contrario si murio sin hacer testamento. Es un documento imprescindible para que el Notario nos facilite una copia del testamento y poder así iniciar los trámites de la herencia. Este certificado se nos dará previo pago de una tasa y con una partida de defunción, sin estos dos requisitos no se nos facilitará el certificado de últimas voluntades.

Partida de defunción

Se solicita en el Registro Civil del lugar del fallecimiento. El expediente de inscripción en el Registro demora unos días, por lo que no se puede obtener hasta transcurridos 8 días más o menos, desde la muerte.