6 jul 2008

Testamento

El testamento , significa "testimonio de la voluntad". Es el acto o documento por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato o intestada. Si bien generalmente el testamento es un acto jurídico en el que se hace una disposición de bienes, hay que reconocer que existen declaraciones de voluntad que no consisten en ello y que pueden ser materia de un testamento. En caso de morir sin testar se aplica el Código Civil es decir la herencia se rige por ley, y por tanto sin aplicar ningún deseo del testador, pues estos solo pueden reflejarse en el testamento. De ahí la importancia de hacer testamento, pues es el único medio de expresar quien, como, en qué proporción heredera, y si se designa a determinada persona además de la viuda/o como usufructuario, o si de dejan bienes concretos mediante el legado.
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Derechos y Obligaciones

Derechos del Usufructuario
Derecho a usar y gozar de la cosa.
Derecho a percibir los frutos que obtenga del bien.
Derecho a disponer de su derecho de usufructo plenamente, enajenándolo, arrendándolo y gravamen, salvo que se trate de un usufructo legal.
Derecho a mejorar el bien usufructuado.

Obligaciones del usufructuario
Conservar la cosa en su forma y sustancia, es decir, sin destruirla ni dañarla, salvo en los usufructos sobre bienes consumibles o en los de explotación de minas, donde el poder alcanza a la transformación y al consumo.
Formar inventario antes de entrar al disfrute del bien.
Prestar fianza como garantía del cumplimiento de sus obligaciones.
Restituir el bien al término del usufructo.

El Usufructo

El usufructo es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. La propiedad de la cosa es del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella.
El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajernarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.

Herencia y Heredero

En Derecho, se denomina herencia al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece traspasa sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia.
El heredero puede ser el que como tal figura en un testamento, o bien, aquellos a quien o quienes la ley reconoce tal condición legal, ya sea por ausencia de testamento, o por aplicación de normas imperativas como las legítimas.
Al heredero la ley le atribuye diversas facultades, entre ellas:
Aceptar o renunciar a la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario.
Disponer por actos inter vivos o mortis causa de la misma, aún antes de haber entrado en su posesión.
Legitimidad para impugnar el testamento, oponerse al mismo y cuantas acciones judiciales considere necesarias para defender sus derechos.
También se denomina herencia, por extensión, al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan. Este conjunto de bienes y derechos en ocasiones recibe el nombre de caudal hereditario. El caudal hereditario lo forma el patrimonio del causante en el momento de la muerte, eliminando aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el hecho de la muerte (derechos y obligaciones personalísimas, por ejemplo).
Por otro lado, desde el punto de vista del heredero, se denomina herencia al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que recibe, que puede ser un porcentaje menor del total del caudal hereditario.
En este último caso (desde el punto de vista del heredero), se entiende que una herencia se refiere a una parte genérica del patrimonio del testador. Por ejemplo, la mitad o el total del caudal hereditario. Cuando el testador decide dar unos bienes concretos a un heredero, esto recibe el nombre de legado y el heredero sería un legatario. El heredero a veces se confunde con la figura del legatario. Sin embargo, un legatario, como receptor de un simple legado, no tiene los mismos derechos de defensa de la herencia que el heredero, y no sucede al causante a título universal.

El Legado

Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.
A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica (por ej., el apartamento X), una prestación, el derecho de cobro de una deuda, el perdón de las deudas... etc.
La concesión de un legado sólo puede hacerse por testamento e indicándolo de forma expresa.
Sin embargo, la disposición de legados en una herencia tiene un límite: no puede perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos, por lo que tendrá que reducirse su importe si lo hace.
Como en el caso de la herencia, también es posible renunciar al legado.
Serán los herederos los obligados a entregar los legados que el testador haya realizado en su testamento.
También pueden legarse cosas que no se encuentran en el patrimonio del testador.