20 feb 2012

LOS ALBACEAS CONTADORES-PARTIDORES

LOS ALBACEAS CONTADORES-PARTIDORES NOMBRADOS EN EL TESTAMENTO ACABAN SU FUNCIÓN EN EL MOMENTO EN QUE ENTREGAN EL CUADERNO PARTICIONAL.

A) Dice al art. 901 del Código Civil, que “los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador, y no sean contrarias a las leyes”. Y el art. 902 del CC, establece que:

No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes:

1ª) Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.

2ª) Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.

3ª) Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.

4ª) Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.

B) Según la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 5-1-2012, los albaceas contadores-partidores nombrados en el testamento que rigió la sucesión del causante acaban su función en el momento en que entregan el cuaderno particional e hicieron entrega a las herederas de los bienes relictos. El desacuerdo entre las herederas y la legitimaria no resucita la función de los albaceas, por lo que la demanda debe ser desestimada al haber acabado ya su función.

1º El testador puede encomendar la facultad de efectuar la partición a un contador partidor o a un albacea. Y los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador, y no sean contrarias a las leyes. En este caso, se especifican unas concretas facultades del albacea, que de acuerdo con lo que dispone el art. 901 CC, quedan incluidas de forma expresa en las funciones que el testador les ha atribuido. Como afirma la ya antigua STS de 5 julio 1947, "cuando a los albaceas universales como es el recurrente está conferida por el testador la facultad de hacer la partición, no por ello ostentan dos cargos, sino solamente el de albacea, en el que caben, con arreglo al art. 901 CC, cuantas facultades conducen al cumplimiento de las disposiciones testamentarias que no sean contrarias a las leyes".

En consecuencia, no puede haberse infringido el art. 1057 CC, que reconoce simplemente la facultad de encargar a un tercero, que no es necesario que sea albacea, la facultad de contar y partir los bienes hereditarios.

2º Es una regla interpretativa general que una vez otorgado el correspondiente cuaderno particional, cesan en su función los ejecutores testamentarios a quienes se haya otorgado dicha facultad.

De aquí se deduce que los albaceas contadores partidores nombrados en el testamento que rigió la sucesión del causante acabaron su función en el momento en que entregaron el cuaderno particional e hicieron entrega a las herederas de los bienes relictos. El desacuerdo entre los herederos y los legitimarios no resucita la función de los albaceas.