6 jun 2011

INDEMNIZACION POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRAFICO: LUCRO CESANTE

Las aseguradoras deberán duplicar las indemnizaciones por accidentes
Hasta ahora, un muerto o un herido en un accidente de tráfico o laboral en España le cuesta hasta diez veces menos a una aseguradora que en el resto de Europa. Pero la Justicia está cambiando esta realidad. Lo hizo el
Supremo en caso de heridos, en los que ha duplicado las indemnizaciones iniciales. Y lo acaba de hacer una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, en un fallecimiento. Se abre un panorama inquietante para las compañías de seguros en España, que participan en una Comisión para reformar los baremos y aumentar las indemnizaciones, aunque según explican miembros del grupo, barajan hacerlo muy por debajo de los estándares europeos.

España se ha adaptado tarde a la última Directiva del seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos automóviles, pero los baremos sobre el resarcimiento a las víctimas de accidentes y a sus familiares son una cuestión interna. Este sistema de valoración de daños personales guía a los jueces a la hora de fijar las indemnizaciones por Responsabilidad Civil. Aunque está concebido para cuantificar lesiones por accidentes de tráfico, desde 1995 se utiliza para daños de todo tipo, también laborales.
En este sistema que cubren las pólizas de Responsabilidad Civil se cuentan los daños corporales y los patrimoniales, el llamado lucro cesante –lo que se deja de ingresar por el accidente–, cuestión que en España se indemniza muy por debajo de Europa.

Sentencia pionera sobre indemnizaciones por lesiones permanentes a casos de fallecimiento. Acceda a la sentencia en Expansión en Orbyt
EXPANSIÓN EN ORBYT
El Tribunal Constitucional dictó en 2000 que el lucro cesante debe repararse en su totalidad en lesiones temporales en accidentes de tráfico que respondan a una conducta culpable de otro conductor. Pero no se pronunció sobre muertes ni daños permanentes.
Fue el Supremo el que en marzo de 2010 dictaminó en dos sentencias, lo que sienta jurisprudencia, que las reparaciones por lucro cesante estaban siendo insuficientes y deberían elevarse en lesiones temporales hasta el 75% de los daños futuros probados. Así lo aplicó el 31 de mayo de 2010 el Alto Tribunal.
Y la Audiencia de Álava extiende ahora esta doctrina a un fallecimiento por un atropello en Vitoria, en una sentencia que ha ganado el abogado Luis Madrid del bufete Madrid Corrales Abogados, y que atañe a Allianz.
En este fallo, la Audiencia explica que aplica analógicamente la doctrina del Supremo a un caso de muerte. Se trata de indemnizar a la viuda de un fallecido por la jubilación que éste percibiría. Un Juzgado de Primera Instancia le dio 78.628 euros, pero la Audiencia Provincial de Álava lo eleva a cerca de 124.000 euros, ya que le añade el 50% del lucro cesante.
Mariano Medina, presidente de la Asociación Española de Abogados de Responsabilidad Civil y Seguro, que forma parte del Grupo de Trabajo de la Dirección General del Seguro para actualizar el baremo de los daños, aplaude la iniciativa de las compañías de seguros de reformar la ley. Aunque advierte de que “tratarán de que los incrementos no se acerquen a los estándares europeos”.
Sin embargo, Medina lamenta que “a pesar de la mejora, los tribunales no dan la totalidad del lucro cesante, a diferencia de la UE”. Ana Ferrer, directora del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, ha dicho que ahora van a intentar “revalorizar” lo que reciben las familias de las víctimas.
Por su parte, desde la patronal del sector Unespa se asegura que la revisión de los baremos les parece “muy necesaria” y que hacen todo lo posible para “defender los intereses de las víctimas”. Aunque advierten de que se debe tener en cuenta que los salarios y el nivel de vida en España son un 50% inferiores a los de Reino Unido, por ejemplo.
Los tribunales
En España existe un sistema de valoración de daños personales que guía
a los jueces a la hora de fijar las indemnizaciones.
El Tribunal Constitucional dictó en 2000 que el lucro cesante debe repararse en su totalidad en lesiones temporales en accidentes de tráfico que respondan a una conducta culpable de otro conductor. Pero no se pronunció sobre muertes ni daños permanentes.
Fue el Supremo el que en marzo de 2010 dictaminó en dos sentencias, lo que sienta jurisprudencia, que las reparaciones por lucro cesante estaban siendo insuficientes y deberían elevarse en lesiones temporales hasta el 75% de los daños futuros probados. Así lo aplicó el 31 de mayo de 2010 el Alto Tribunal.
Y la Audiencia de Álava extiende ahora esta doctrina a un fallecimiento por un atropello en Vitoria, en una sentencia que ha ganado el abogado Luis Madrid del bufete Madrid Corrales Abogados, y que atañe a Allianz.