8 nov 2008

HEREDEROS FORZOSOS

El Código Civil señala como herederos forzosos a los hijos y descendientes respecto de los padres y ascendientes (abuelos). A falta de hijos y descendientes, la herencia iría a los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Y, naturalmente, para el cónyuge viudo.

Fallece dejando viudo o viuda e hijos. Es lo más común. La herencia ha de repartirse respetando la voluntad que consta en el testamento, que queda sometida a unos mínimos legales. Por tanto, cuando acudimos a la notaría para testar hemos de tener en cuenta que nuestro patrimonio se dividirá en tres tercios:

Un tercio de los bienes, legítima estricta, irá a favor de los hijos a partes iguales, Otro tercio, el de mejora, para beneficiar al hijo, hijos o descendiente (puede ser a favor de un nieto) que se desee. O para repartir a partes iguales entre los hijos.
El tercio restante es de libre disposición, y su destinatario no tiene por qué ser un familiar. Podríamos preguntarnos qué queda asegurado para el cónyuge viudo: le queda, al menos, el usufructo (uso y disfrute de los bienes) del tercio de mejora. Que se puede capitalizar en dinero.
Si los cónyuges deseasen dejarse entre sí la totalidad de los bienes, apartando a los hijos de la primera herencia para que hereden sólo cuando hayan fallecido los dos padres, no podrían hacerlo. Por otro lado, un viudo/a con hijos menores de edad, aunque sea el administrador legal de los bienes que sus hijos han heredado de su cónyuge, no puede disponer de ellos. Si necesita, por ejemplo, vender un piso heredado por sus hijos para atender las nuevas necesidades familiares, debe solicitar la autorización del juez. Para evitar este problema tan común, se puede dejar en testamento al cónyuge, además del mínimo que le corresponde por ley (el usufructo de un tercio de la herencia), el tercio de libre disposición.
Si no hay testamento heredarán los hijos todo el patrimonio, a partes iguales. Y el cónyuge viudo sólo conservaría el usufructo de un tercio.
Por tanto, si no queremos que queden así las cosas, ya lo sabemos: hay que hacer testamento.
Si no hay hijos ni cónyuge.Los padres o ascendientes (abuelos) heredan, al menos y obligatoriamente, la mitad de los bienes del fallecido, a partes iguales entre padre y madre o entre línea materna y paterna de abuelos. Con la mitad restante, quien testa puede disponer como desee de su patrimonio.

Si no hay testamento, todos los bienes del difunto son para los padres. Esto plantea problemas muy graves en las parejas de hecho, no reconocidas legalmente a efectos testamentarios. Por tanto, para quienes conviven en este régimen es más que recomendable hacer testamento. Al menos, así podrán dejar a su compañero-a la mitad de su patrimonio. Así nos encontramos que sin testamento, la pareja del fallecido va a compartir el 50% de la propiedad de su vivienda con los padres ( si viven ) o los hermanos del fallecido, sin derecho de usufructo y teniendo quizás que someterse a una división del bien, por no haber hecho testamento, claro todo ello en el supuesto de que muera sin descendencia. En este caso comparte el bien con sus hijos, pero sin derecho de usufructo, pudiendo los hijos instar también la división del bien.

Si no hay hijos, pero sí cónyuge.
La normativa establece que un tercio de los bienes es para los padres o, en su defecto, para los abuelos. Para el cónyuge queda el usufructo de la mitad de la herencia. Haciendo testamento, es posible dejar al cónyuge, además de lo que le corresponde por ley, dos tercios del patrimonio. Si no se hiciese testamento, los padres heredarían todo. Por tanto, si queremos beneficiar a nuestro cónyuge, hagamos testamento en su favor.
Si no hay hijos ni ascendientes, pero sí cónyuge El usufructo de dos tercios es, por ley, para el cónyuge; pero se deja libertad absoluta para el resto del patrimonio. En caso de que no se haga testamento, lo hereda todo el cónyuge, que previamente habrá de hacer declaración de herederos ante notario y pagar los honorarios de éste.

Cómo hacer para desheredar a alguien.Para desheredar a un heredero forzoso (por ejemplo, un hijo al que se considera indigno) hay que hacer testamento expresando la causa legal en que se funda esta decisión Y TIENE QUE PODER ACREDITARSE.

Se han de cumplir ciertos requisitos para que la desheredación sea válida. El heredero forzoso desheredado o que ha recibido menos de lo que le corresponde por ley, puede pedir el complemento de la herencia al resto de coherederos O IMPUGAR ESE TESTAMENTO QUE LE DESHEREDA.

TESTAMENTO ABIERTO ( Casos especiales )

Es aquel cuya ultima voluntad se efectúa ante el notario y tres testigos y se redacta su intención antes de morir conociendo los presentes el contenido del mismo. Es fundamental que quede constancia de el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento. Después el Notario lo lee en voz alta y si el testador esta de acuerdo, firmará el mismo junto con la firma de los testigos que asisten al acto. Pero claro este testamento tiene particularidades en caso de personas con discapacidad y para ello han de contemplarse una serie de requisitos o formalidades de las que vela el Notario.

1) El testamento abierto del sordo

El que fuera totalmente sordo, deberá leer en alto el testamento y sino sabe o no puede leer, designara a dos personas que lo lean en su nombre, siempre en presencia de los testigos y del Notario. Si no es del todo sordo, el Notario lo leerá en voz alta y después este dará su conformidad.

2) El testamento abierto del ciego

Este tipo de testamento se otorgará a través de la lectura del mismo por dos veces, una por el Notario y otra por uno de los testigos que el ciego designe. No es necesario que la ceguera sea total o absoluta sino que simplemente basta que la lesión o defecto visual alcance el grado suficiente para impedir la lectura y firmar el testamento.

3) El testamento en peligro de muerte

Ante el caso de peligro inminente de muerte, se puede otorgar testamento ante cinco testigos sin necesidad de hacerlo ante notario. La imposibilidad de escribirlo obedece a la idea de la urgencia del caso lo que no impide que los testigos con posterioridad y a la mayor brevedad lo escriban con su firma. El plazo de caducidad de los mismos será de dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte. También caducara si durante ese tiempo y después de pasar 3 meses mas no se acude a los Tribunales para que se la validez correspondiente.