22 ago 2008

HEREDEROS DE LAS VICTIMAS DEL ACCIDENTE AEREO

Los familiares de las victimas del accidente aéreo ocurrido en Barajas- Madrid el 20 de agosto de 2.008, necesitan en un primer momento la asistencia sicológica para encajar el duro golpe de una catástrofe que les arrebata un ser querido y les destroza las vida. Un cambio inesperado, drástico que hunde a los familiares en un terrible dolor. Junto a esta ayuda sicólogica, está la necesidad de información, cual ha sido la causa y si se pudo haber evitado para luego terminar en la gran pregunta quien es el culpable y si lo hay que responda. Es aquí donde surge la necesidad de que los herederos de esas victimas tenga también asistencia legal y reclamen. Contacten con un abogado que sea especialista en la gestión de indemnizaciones. En este terrible accidente ocurrido el 20 de agosto resultaron fallecidas miembros de la misma familia, padres e hijos, y la pregunta es quienes son los herederos al no existir descendencia directa. Son sencillamente, los designados en testamento, pero si este no existiera, o los herederos ( hijos ) designados en testamento, también hubieren fallecido, serán los padres de los fallecidos ( si vivieran ) quienes además serán también abuelos al mismo tiempo ( del hijo de su hijo, también fallecido en el accidente) son estos los herederos forzosos directos y por tanto quienes tendrán que liderar los pasos a seguir para reclamar responsabilidad civil a los implicados en el accidente, o a sus aseguradoras. En algunos de estos casos podemos encontrarnos con personas verdaderamente mayores de cierta edad a las que les podría resultar dificil manejar la situación. La asistencia legal es necesaria y se debe acudir a ella cuanto antes. Luego están aquellos que han perdido a sus padres, y como hijos deben reclamar al ser los herederos directos ( si son menores de edad, su representante legal ) y los que no tengan descendencia deberán ser sus hermanos o tíos según el caso los que reclamen esa responsabilidad y por tanto esas indemnizaciones. Es evidente que el testamento define la voluntad del fallecido en primer lugar, pero a falta de éste, o de las personas designadas como herederas en el testamento , es donde se abren las líneas de parentesco y por tanto de la herencia. En todo caso, no hay dinero que compense ni suplante la muerte de un ser querido. Es irreparable, pero también es evidente que al menos debe indemnizarse en la medida de lo posible los efectos de esa muerte, o lo que es lo mismo que simplemente no sea una muerte en vano. Pues si el fallecimiento es por ley natural no hay nada que reclamar, pero si es por una accidente aéreo, desde luego que si. La asistencia legal es importante, pues hemos de distinguir en todo caso los distintos tipos de indemnizaciones y las victimas en muchos casos no tienen conocimiento. Escuetamente reseñamos.
Seguro Obligatorio. Indemnización a las víctimas y familiares de los accidentes aéreos: Una de las funciones del Juez de Instrucción es velar por que la víctimas sean indemnizadas a la mayor brevedad posible. Al efecto y con independencia de la causa del accidente , el sistema de seguros obligatorios permite dar satisfacción, aunque sólo sea de forma parcial, a los perjudicados y a sus familias.
La responsabilidad civil en el derecho de la navegación aérea tiene sus fuentes legales, además de en los arts. 1902 y 1903 del Código Civil, en la LNA 48/1960 de 21 de julio, referente a materias de índole civil, mercantil y administrativa. Parte nuestra legislación del Principio de soberanía del Estado sobre el espacio aéreo nacional y en su art. 120 LNA, abandonando la responsabilidad por culpa, establece el criterio de la responsabilidad objetiva del transportista aéreo al declarar que "la razón de indemnizar tiene su base objetiva en el accidente o daño y procederá, hasta los límites de responsabilidad que en este capítulo se establecen, en cualquier supuesto, incluso en el de accidente fortuito y aún cuando el transportista, operador o un empleado justifiquen que obraron con la diligencia debida".
De un mismo accidente de aviación puede hacer surgir de modo conjunto la responsabilidad objetiva del art. 120 antes mencionada y la subjetiva o por culpa de los art. 1902 y 1903 del Código Civil para el resarcimiento por ambos cauces de los perjuicios nacidos del accidente aéreo. - Indemnizaciones previstas por la Ley de Navegación Aérea: El RD 37/2001 de 19 enero actualiza las indemnizaciones fijadas por la LNA de 21 julio 1960 en caso de accidente aéreo y las extiende además del transporte, a los ocupantes de vuelos de la entidades de formación de pilotos, de vuelos de iniciación o panorámicas y a los de las empresas de trabajos aéreos de carácter comercial.
El Juez de Instrucción puede y debe requerir al propietario del avión accidentado la manifestación de las pólizas de seguro y el pago o consignación de las indemnizaciones legales en el plazo de treinta días desde el accidente. Las sumas consignadas deben de ser entregadas a los perjudicados, una vez acrediten su condición.
De no verificarse el pago será de aplicación el art. 20 Ley de Contrato de Seguro, en cuanto a los intereses.
Además están las indemnizaciones de los pasajeros que compraron sus pasajes con visa plata u oro, que depende según los casos. Y por último las indemnizaciones al fabricante del avión si resultare que un fallo tecnico, mecanico o de diseño fuera la causa del accidente, reclamaciones que han de tramitarse en el país del domicilio del fabricante del Avión.
Deseamos que sientan nuestra solidaridad en estos momentos, ofreciéndoles nuestra colaboración. Firmado: Pedro Torres Romero, Francisco Torres Padrón y Leocricia González Domínguez