6 feb 2009

IMPUGNACION DE UN TESTAMENTO NOTARIAL POR INCAPACIDAD DEL TESTADOR AL MOMENTO DE SU OTORGAMIENTO

El criterio jurisprudencial surgido en torno a la determinación de la capacidad para otorgar testamento, resumiendo la reiteradísima jurisprudencia existente sobre la materia, se asienta sobre los siguientes postulados:
1) La capacidad mental del testador se presume salvo prueba en contrario, correspondiendo tal prueba en contrario a la parte que alega la incapacidad para testar;
2)La apreciación de esta capacidad ha de ser hecha con referencia al momento mismo del otorgamiento del testamento, y no en momentos anteriores o posteriores;
3) El juicio notarial de capacidad está asistido de relevancia de certidumbre, aunque admite prueba en contrario, que los tribunales habrán de declarar cumplida y suficiente;
4) Por último, la afección mental ha de ser de cierta entidad.
El testamento notarial está revestido de la normativa impuesta a los notarios ( artículos 167 y 168 del Reglamento Notarial ) en el sentido que han de efectuar un juicio de capacidad como presupuesto necesario de toda escritura de manera que el Notario ha de asegurarse de la capacidad del otorgante en relación con la naturaleza del acto y bajo su responsabilidad. El artículo 685 del C.C. señala que " debe asegurarse ( el notario ) de que a su juicio tiene el testador capacidad legal necesaria para testar ".
De este modo la contradicción del testamento notarial a través de informes médicos del fallecido ha de ser con un diagnóstico claro de la incapacidad, con tratamiento médico prescrito sobre la misma y con un prueba contundente e irrrefutable de la falta de capacidad y lucidez en el momento de otorgamiento del testamento. Por tanto lo decisivo para impugnar un testamento notarial es poder probar con informes médicos, testificales ( de familiares, vecinos, trabajadores asistenciales del enfermo en vida ) y cualquier otro medio probatorio, que el testador estaba afectado de una falta total y absoluta de capacidad mental en el momento que otorga el testamento, sin que sea suficiente con indicios de esa falta de capacidad.
La experiencia judicial demuestra que es muy dificil que prospere una demanda judicial de impugnación de testamento notarial sin un material probatorio que contradiga el juicio de valor del notario.