16 jul 2008

LA HERENCIA ASPECTOS FISCALES

El heredero o legatario deberá satisfacer el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, a cuyo efecto puede presentar una declaración ante la Administración Tributaria (O ante el Registrador de la Propiedad que haga las veces de Liquidador de los tributos, en su caso), para que le sea liquidado el Impuesto. También puede presentarse una autoliquidación, en cuyo caso la Administración revisará las operaciones realizadas y la valoración de los bienes que integran la herencia. El plazo para ello es de seis meses desde el fallecimiento. Transcurrido dicho plazo se incurrirá en recargo. Actualmente, y con independencia de la regulación específia del País Vasco y Navarra, debe tenerse en cuenta que las Comunidades Autónomas podrán regular la tarifa, las reducciones de la base imponible, la cuantía y coeficientes del patrimonio preexistente y todo lo referente a deducciones y bonificaciones. Es preciso, por tanto, consultar las modificaciones operadas hasta el momento, que afectan a Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Madrid, Murcia, y Valencia. Hay comunidades como Madrid y Canarias que están exentas del Impuesto de Sucesiones. www.testamento.es

LA PENSION DE VIUDEDAD


LA PENSION DE VIUDEDAD PARA MUJERES SEPARADAS O DIVORCIADAS
- Introducción. Reforma del Sistema en lo referente a los beneficiarios de la pensión de viudedad:
En diciembre de 2007, se ha producido un auténtico cambio de la regulación de la pensión de viudedad, para las mujeres y/o hombres separados o divorciados, o con matrimonio declarado nulo, tras la muerte del ex-cónyuge, pues solo tendrán derecho a percibir la pensión de viudedad si a la muerte del causante estaban percibiendo una pensión compensatoria recogida en sentencia judicial o habían percibido la indemnización del art. 98 del CC.Pero más revolucionario aún es el derecho de los/as viudos/as de parejas o uniones de hecho a obtener por primera vez, la pensión de viudedad, si cumplen los requisitos del art. 174.3 de la LGSS. Derecho que con anterioridad solo se les reconocía a los cónyuges del mismo o diferente sexo, que hubieren contraido matrimonio en legal forma, como el TS y el TC habían amparado en jurisprudencia reiterada.A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.- Documentos que se deben de aportar para tramitar la pensión de viudedad:A) Documentos relativos a la situación personal y familiar del solicitante:- Rellenar la solicitud.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.- Certificado del Acta de Defunción.- Fotocopia del Libro de Familia.- Si el solicitante es divorciado/a, separado/a o con matrimonio nulo: copia de la Sentencia de la separación, divorcio o nulidad.B) Relativos a la cotización del causante:- No son necesarios si el fallecido era pensionista.
Compatibilidad de la pensión de viudedad:La pensión de viudedad es compatible con cualesquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho (menos con la pensión SOVI, teniendo en este caso que ejercer derecho de opción.
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Publicado por Gonzalez Torres Abogados SL en 14:52
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Gastos funerarios

Seguros de deceso
Soporte económico en los peores momentos. Más de la mitad de la población de nuestro país es beneficiaria de una póliza de decesos
Utilizados para asegurar la cobertura de gastos funerarios y de entierro, estos seguros son cada día más populares y en 2004 su volumen de contratación aumentó un 9% respecto al ejercicio anterior. La patronal interpreta este incremento como consecuencia del ascenso de la emigración. Estas personas lo suscriben, según UNESPA, por incluir el coste de repatriación, puesto que, en muchos casos, las familias no podrían sufragar el alto coste de la vuelta del féretro a su tierra natal.
Precisamente el elevado precio de los gastos funerarios, que pueden alcanzar los 2.000 euros o incluso más, y las molestias inherentes a los trámites que se deben realizar tras la muerte de un familiar son las principales razones para contratar una póliza de deceso. El objeto es que la cobertura de su seguro sea suficiente para hacer frente a los costes de su funeral y del entierro, las flores, los desplazamientos, las esquelas e, incluso, la vuelta a casa si la muerte se produce en el extranjero o la asistencia jurídica a la familia.
Por término medio, cada asegurado debe pagar unos 3 euros al mes para mantener su póliza de decesos, si bien esta cantidad depende de diversos factores, como los servicios que se solicitan, la población de residencia o la edad de los beneficiarios. Los entierros y cremaciones suponen para cada familia un importante desembolso que estas pólizas pretenden evitar. Este tipo de seguro puede ser individual o familiar, aunque lo más común son las pólizas familiares. Aunque se encuentra extendido entre la mayor parte de la población, estos seguros tienen mayor implantación en los pueblos y cercanías de las ciudades.
Ámbito de actuación
Se contrata una prestación de servicios, por lo que se puede elegir la funeraria que se prefiera
Pese a que el seguro de decesos puede tener un carácter indemnizatorio, esto es, la compañía entrega al beneficiario una cantidad de dinero para que con ella sobrelleve los gastos derivados del funeral y enterramiento, la oferta de la mayoría se basa en la prestación de servicios. Desde el momento del fallecimiento, la aseguradora se encarga de una serie de gestiones burocráticas y de otras labores que solucionan todos los problemas que se presentan con la defunción. ww.testamento.es