23 may 2009

LA MARCA COMERCIAL EN EL INVENTARIO HEREDITARIO

Que le parece a usted que la viuda de Pavarotti haya registrado bajo su titularidad, el nombre de éste como marca comercial, mientras continúa el pleito por su herencia.

La marca comercial constituye un activo que hay que inventariar en la herencia. No obstante, muchas veces esas marcas cuando se produce el fallecimiento del causante ya se viene explotando para una actividad de negocio. Esto es, como limitar el uso de la marca registrada a nombre del causante,cuando esa marca va asociada a la explotación de un negocio familiar, muchas veces regentado solo por alguno de los herederos. ¿ pueden explotar el resto de los herededoros esa marca a través de otro negocio ? ¿ Debe el heredero que la explota pagar un canon por su uso al resto ?, ¿ puede prohibir que otros herederos la usen ?.

No es una cuestión fácil de resolver si no hay acuerdo en los herederos, o bien para adjudicar esa marca al heredero que la usa en pago de su haber hereditario o parte de él, o bien si no se le vende los derechos sobre la marca por ser el único bien de la herencia. Múltiples soluciones pueden darse a esta materia, pero el principal problema es que el heredero que la viene usando muchas veces entiende que la marca le pertenece y no acepta que forme parte del inventario de bienes del causante y tampoco por tanto, pagar por su uso, dejar que otros la exploten o sencillamente permitir su valoración real. Se trata de un bien intangible, cuyo valor solo existe si se explota, si en el mercado tiene presencia. También es cierto, que el mero hecho de estar inscrita en el registro de patentes y marcas ya implica una posibilidad de ser vendida en el mercado a un tercero y si encima es una marca comercial conocida su valor en el mercado puede ser muy superior a su venta o adjudicación a uno de los herederos.
Nuevamente he aquí la importancia de que el testador deje resuelto en sus disposiciones de última voluntad esta cuestión, estableciendo un legado sobre la marca si hay un heredero que la explota en vida del causante con carga a su legitima o al tercio que mejor considere. Facilita muchísimo la sucesión y evita que las partes hayan de someterse a los tribunales.
Una cosa es la protección registral, que indudablemente evita que el heredero se la transfiera a su nombre y por tanto que la titularidad nunca puede ser de éste sin acuerdo con los herederos y otra es el uso de la misma, que sencillamente puede dilatarse tanto en el tiempo como lo que se tarde en obtener una resolución judicial.