27 oct 2012

PAGAR SOLO PARTE DEL PRECIO NO CONVIERTE UNA COMPRAVENTA EN DONACION A HEREDEROS Sentencia nº 941/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Diciembre de 2011

ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA. DONACIÓN SIMULADA. PRECIO. El padre vendió a sus hijos, en escritura pública la nuda propiedad de una finca por un precio confesado de 304.500€;. Se consideró probado que los compradores habían pagado solo una cantidad de unos 30.000€;, en pagos parciales y en metálico. También se consideró probado que los actores vivían en la vivienda vendida por su padre hasta el fallecimiento de éste. Al fallecimiento del padre, uno de sus hijos y heredero demandó a sus hermanos y coherederos y a la esposa de su hermano. Pidió que se declarara la nulidad de la escritura pública de compraventa por tratarse de un negocio simulado carente de causa por carecer de precio. Se desestimó la demanda dicha sentencia fue confirmada. Para la aplicación de la doctrina que se sienta en la STS 1394/2007, dictada en unificación de doctrina, se exige que se trate de una compraventa simulada de inmuebles, lo que impide que se considere válida la donación disimulada, de modo que, según la propia sentencia "[...] una escritura pública de compraventa totalmente simulada no cumple los requisitos del art. 633 , pues el negocio disimulado de donación que se descubra no reúne para su validez y eficacia aquéllos". Se estima el recurso de casación. No ha quedado probada, como correspondía, la concurrencia del deseo de liberalidad del vendedor en el momento de otorgamiento del contrato, y de aquí que no quede probada la simulación. Incluso en el caso que se entendiese que después de efectuada la venta, el vendedor desistió de reclamar el precio, no por ello se convertiría la venta en una donación, puesto que la hipotética condonación del pago del precio debería ser tratada como donación de un bien mueble y no de bienes inmuebles, por lo que no hubiera requerido la escritura pública exigida en el art. 633 CC para su validez. Se desestima la demanda.