12 ene 2010

HERENCIA Y DEUDAS DEL FALLECIDO

Que hacer cuando en la herencia sabemos que existen deudas pero desconocemos el importe, e incluso, si podrán venir más en el futuro. El Codigo Civil, plantea 2 posibilidades, una drástica cual es la repudiación de la herencia y la otra es la aceptación de la misma a beneficio de inventario.
Por la aceptación de la herencia pura y simple y sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no solo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios. Artículo 1003 del Código Civil. Para evitar esto hay dos opciones con carácter general:
Repudiación: Arts 988 y siguientes del Código Civil. Es un acto enteramente voluntario y libre. Pueden aceptar o repudiar todos aquellos que tienen la libre disposición de sus bienes.
Si los herederos repudian la herencia en perjuicio de sus acreedores,( los acreedores propios del heredero, no del fallecido ) podrán estos pedir al Juez que les autorice a aceptarla en nombre de aquel. La aceptación solo aprovecha en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a la persona que corresponda según las reglas del Código Civil.
Beneficiario de inventario: Art. 1024 del Código Civil. Produce los efectos siguientes a favor del heredero:
1ª El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
2ª Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
3ª No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.
Artículo 1.032, pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia. No alcanzando los bienes para el pago, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya.