18 oct 2008

EL TESTAMENTO DEL EMPRESARIO

Un único artículo específico hace referencia al testamento del empresario, es el 1.051 del Código Civil " El testador que en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o grupo de éstas podrá usar de la facultad concedida en este artículo, disponiendo que se pague en metálico su legítima a los demás interesados. A Tal efecto, no será necesario que exista metálico suficiente en la herencia para el pago, siendo posible realizar el abono con efectivo extrahereditario y establecer por el testador o por el contador-partidor- por él designado aplazamiento, siempre que éste no supere cincuenta años a partir de la muerte del testador; podrá ser de aplicación cualquier otro medio de extinción de las obligaciones. Si no se hubiere establecido la forma de pago cualquier legitimario podrá exigir su legítima en bienes de la herencia. No será de aplicación a la partición así realizada lo dispuesto en el art 843 y en el párrafo primero del artículo 844. " Esta nueva redacción del artículo supone una mera adaptación a la realidad actual y a los criterios jurisprudenciales que se venían aplicando con arreglo al mismo. Sin embargo, un solo artículo es insuficiente, por lo que hemos de acudir a otros preceptos del mismo cuerpo legal como herramientas de las que ha de servirse el testador empresario. Así tenemos la pregunta ¿ como proyectamos las posibilidades que brinda este artículo sobre la empresa familiar?. El testamento del empresario en este caso no debe limitarse a transcribir su contenido sino explicarlo, y aplicarlo. El testador debe explicar sus problemas e inquietudes pues la exposición también sirve para entender la disposición. Así otros artículos como el 831 conceden un poder de disposición a favor del cónyuge viudo orientado a la designación de entre los hijos comunes de los tercios de mejora, libre disposición y la distribución entre ellos. Permite, por tanto las cuotas desiguales aunque el testador no haya previsto la desigualdad, pero es preciso que la voluntad del testador quede al menos expresada a tenor de su testamento y así debe expresar el testador su voluntad de acogerse al art 831 y en consecuencia disponer, por ejemplo, que mientras su cónyuge no vuelva a contraer matrimonio pueda sin perjuicio de las legítimas estrictas y demás disposiciones que contiene su testamento, distribuir a su prudente arbitrio, sus bienes y mejorando en lo que proceda a su herederos todo ello en relación con la empresa familiar que será atribuida. La sucesión de la empresa familiar puede y debe limitarse sólo aquellos miembros de la familia que realmente estén interesados en ella, es decir sólo a determinados hijos, o sólo a los que ya sean titulares de acciones o participaciones sociales al tiempo del fallecimiento. El empresario tiene la obligación, con los asesoramientos que precise de enfrentarse con el problema de la sucesión. Debe hacerlo con tranquilidad porque el testamento como voluntad unilateral permite cuantas modificaciones, y rectificaciones sean precisas. Cabe incluso el legatario único o también el heredero único pero ello puede tropezar con serios inconvenientes porque hay que elegir a uno y apartar a los demás, debiendo ordenar que se pague en metálico la porción hereditaria correspondiente a los demás legitimarios conforme previene el art 1.056 y 841 del mismo cuerpo legal. Muchos optan por la Comunidad de bienes que recae sobre la empresa familiar con la obligación de permanecer en indivisión sobre la empresa, estableciendo la posibilidad de separse aquellos que no quieran permanecer con liquidación a los que se separen de ella. Muchas veces el testador habrá de acudir a figuras como los albaceas o testamentarios, con una obligación ejecutar el testamento o el contador partidor a los solos efectos de realizar la partición. En definitiva que el empresario familiar tiene dos importantes obligaciones, la de redacción del protocolo familiar que prevea unas normas de cumplimiento durante toda la vida de la sociedad, y hacer un buen testamento que enfrente el problema de la continuidad después de su muerte. El empresario familiar tuvo el reto de crear la empresa y de fijar las bases de su continuidad.